¿Corrupción dentro de las cárceles en Bogotá?


La ciudad de Bogotá cuenta con cinco centros penitenciarios y carcelarios los cuales tienen como finalidad “… alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano y solidario” (El Congreso de Colombia, 1993). El objetivo de los centros carcelarios presenta afectaciones para la correcta aplicación debido a que según instituciones del estado, testimonios de reclusos, visitantes y demás, aseguran que es evidente la presencia de situaciones que alteran la correcta funcionalidad de los centros carcelarios, dichos actos irregulares dentro de las cárceles han prendido las alarmas.
El complejo Penitenciario y Carcelario La Picota según una visita del Ministerio Público Distrital y la secretaría de Salud presenta:

Problemas en las instalaciones sanitarias, manejo inadecuado de protocolos básicos de asepsia, inadecuada manipulación de alimentos, mala disposición de basuras, cableado eléctrico expuesto, inconvenientes en la tenencia de animales, malos olores y un gran deterioro físico en las estructuras 2 y 3. A las precarias condiciones hay que sumarle el hacinamiento, denunciado en reiteradas oportunidades (RED+, 2019).

Junto a esto, la Cruz Roja también llega a la conclusión de que las cárceles en Colombia están pasando por una situación insostenible pero no es una afectación únicamente de un centro carcelario, las instituciones penitenciarias se encuentran bajo la mira de las autoridades y la ciudadanía luego de que el coronel César Augusto Ceballos ex-director de la cárcel La Modelo y Luis Francisco Perdomo ex-director de la cárcel La Picota fueran capturados por presunta corrupción dentro de las cárceles a lo que se les adjunta las pruebas sobre el ingreso irregular de objetos con el fin de beneficiar a unos reclusos como también, recibir dinero a cambio de beneficios internos.

Aunque los directores de estos dos centros carcelarios fueron capturados los problemas internos no han terminado debido a que los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) también se encuentran bajo mira al considerar que se unen con los reclusos para ingresar todo tipo de objetos no permitidos, entre esos celulares, de los cuales al día salen hasta 250 llamadas extorsivas de cada uno y con la ayuda de funcionarios del Inpec como personas del exterior, se filtra la información sobre a quién se está extorsionando y por más que se han tomado medidas preventivas para mitigar el uso de celulares dentro de las instalaciones no ha dado un buen resultado, por lo que se inicia un procesos de incautación de objetos, entre esos, los siguientes:









Aunque se observa una disminución de objetos incautados, la totalidad sigue siendo alta por lo que el estado debe tomar otras medidas para asegurar terminar con las irregularidades, sin embargo, este no es el único problema que presentan los centros carcelarios; se observa una desigualdad de condiciones dentro de las instalaciones ya que por la cantidad de dinero que se tenga o pueda ingresar a la cárcel un recluso, se asegurara su calidad de vida. Algunas personas viven en condiciones cómodas pero la gran mayoría viven en estado reprochable por lo que deben pagar una cuota para asegurar al menos un lugar donde dormir convirtiendo esto en un problema más, en una guerra de supervivencia debido a que las cárceles se encuentran en un estado de hacinamiento llegando al 139 por ciento, pero, ¿A quién se le paga esa cuota? ¿Quién es quién decide donde duermen los reclusos?

Al observar estas circunstancias se puede percibir la violación el respeto de la dignidad humana, encontrándolo en el artículo 5 de la ley 65 de 1993, el cual dice que “En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, física o moral” (El Congreso de Colombia, 1993). ¿Cuál es la institución encargada de asegurar los derechos de los detenidos? ¿Por qué se permite este tipo de actos dentro de los centros carcelarios? Son incógnitas que quedarán abiertas hasta el momento.


Referencias

El Congreso de Colombia. (19 de Agosto de 1993). LEY 65 DE 1993. Obtenido de http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/Juridica/Ley%2065%20de%201993.pdf

RED+. (13 de Mayo de 2019). RED+. Obtenido de http://www.redmas.com.co/bogota/se-agudiza-la-situacion-sanitaria-la-carcel-la-picota-bogota/


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